Artículo 1130
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Estando el buque fletado por entero, no puede el capitán recibir carga de otra persona sin consentimiento expreso del fletador. Si lo verificare, podrá éste hacerla desembarcar y exigirle los perjuicios que se le hayan seguido.