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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1129

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capitán que entregase la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo precedente, o los que le dieren las leyes del lugar de la descarga, no tendrá acción para exigir el pago del fletador, si éste probare que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero.

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