Artículo 1141
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Acabado el viaje, el capitán está obligado a dar cuenta sin demora de su gestión al dueño o armador del buque, con entrega, mediante recibo, del dinero que tuviere, libros y demás papeles.
El dueño o armador del buque está obligado a ajustar las cuentas del capitán luego que las recibiere, y a pagar las sumas que le fuesen debidas.