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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1142

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si se suscitaren dificultades sobre la cuenta, el dueño o armador está obligado a pagar provisoriamente al capitán los sueldos convenidos, dando éste fianza de devolverlos si hubiere lugar, y el capitán está obligado a depositar en la oficina del Juzgado L. de Comercio o Alcalde Ordinario respectivo su "Diario", libro y demás documentos.

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