Artículo 1161
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán está obligado a dar a los individuos de la tripulación, que lo exigieren, una nota firmada, en que se exprese la naturaleza del convenio y el sueldo estipulado, asentando en la misma las cantidades que se fueren pagando a cuenta.