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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1162

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Estando el libro de cuenta y razón conforme con la matrícula y llevado con regularidad, en la forma establecida en el artículo 1096, hará entera fe para la solución de cualesquiera dudas que puedan suscitarse sobre las condiciones del contrato.

Sin embargo, en cuanto a las cantidades dadas a cuenta, prevalecerán en caso de duda, las constancias puestas en las notas de que habla el artículo precedente.

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