Artículo 1163
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las obligaciones recíprocas del capitán, oficiales y gente de la tripulación empiezan desde el momento en que respectivamente firman el rol o matrícula.
La obligación de alimentar a los oficiales y hombres de la tripulación durante el viaje, o el tiempo que estuvieren en servicio, se entiende siempre comprendida en el contrato, además de los sueldos estipulados.