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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1171

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si después de la llegada del buque al puerto de su destino, y acabada la descarga, el capitán en vez de hacer el viaje de retorno o el estipulado, fletare el buque para otro destino, es libre a los hombres de mar ajustarse de nuevo o retirarse, no habiendo en el contrato estipulación expresa en contrario.

Sin embargo, si el capitán, hallándose fuera de la República, tuviere a bien navegar para otro puerto libre y en él cargar o descargar, la tripulación no puede despedirse, aunque el viaje se prolongue más de lo estipulado; pero los individuos contratados por viaje, recibirán un aumento de sueldo en proporción a la prolongación.

Cuando el viaje se mudase para puerto más próximo, o se abreviase por cualquiera otra causa, serán pagados íntegramente los hombres de mar, ajustados por viaje, y cobrarán los sueldos devengados los que estuviesen ajustados por meses.

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