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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1173

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la revocación del viaje, en el caso del artículo anterior se verificare después de la salida del puerto de la matrícula, los individuos ajustados por mes percibirán el salario correspondiente al tiempo que hayan servido, y al que necesiten para regresar al puerto de salida, o para llegar al de su destino, según eligieren. A los contratados por viaje se les pagará como si el viaje se hubiere terminado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1174.

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