Artículo 1173
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la revocación del viaje, en el caso del artículo anterior se verificare después de la salida del puerto de la matrícula, los individuos ajustados por mes percibirán el salario correspondiente al tiempo que hayan servido, y al que necesiten para regresar al puerto de salida, o para llegar al de su destino, según eligieren. A los contratados por viaje se les pagará como si el viaje se hubiere terminado.