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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1183

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cualquiera que sea la forma del ajuste de los individuos de la tripulación, deben abonárseles los días empleados para recoger los restos de la nave naufragada. Si mostrasen en esa tarea una actividad especial seguida de éxito feliz, recibirán una recompensa extraordinaria a título de salvamento.

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