Artículo 1182
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los individuos de la tripulación que naveguen a la parte, no tendrán derecho alguno sobre los restos que se salven del buque sino sobre el flete de la parte del cargamento que haya podido salvarse, en proporción de lo que recibiere el capitán.