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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1193

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todos los individuos de la tripulación tienen privilegio en el buque y fletes para el pago de los sueldos vencidos en el último viaje con la preferencia establecida en el artículo 1037. En ningún caso será oído el demandado sin que previamente deposite la cantidad estipulada.

Por individuos de tripulación u hombres de mar, se entienden para el efecto expresado, y para todos los demás previstos en este artículo, el capitán, oficiales, marineros, y todas las demás personas empleadas en el servicio del buque, con excepción de los sobrecargos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1416.

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