Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1194

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El buque y flete responden a los dueños de la carga por los daños que sufrieren a consecuencia de delitos o culpa del capitán, o individuos de la tripulación, cometidos en servicio del buque, salvas las acciones de los armadores contra el capitán, y de éste contra los individuos de la tripulación.

El salario del capitán y los sueldos de los individuos de la tripulación, responden especialmente a esas acciones.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1488.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1193 Ver en la norma completa Artículo 1195 →