Artículo 1196
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fletamento de un buque, ya sea en todo o en parte, para uno o más viajes, ya sea a carga general lo que se verifica cuando el capitán recibe efectos de cuantos se le presenten, debe probarse por escrito. En el primer caso, el instrumento que se llama Póliza del fletamento debe ser firmada por el fletador y fletante, y por cualesquiera otras personas que intervengan en el contrato, dándose a cada una de las partes un ejemplar; en el segundo caso, el instrumento se llama conocimiento.