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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1197

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN I - DE LA POLIZA DE FLETAMENTO

En la póliza del fletamento se hará expresa mención de cada una de las circunstancias siguientes: 1. El nombre del buque, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de

su matrícula y el nombre y domicilio del capitán. 2. Los nombres del fletante y fletador y sus respectivos domicilios; y si

el fletador obrare por comisión, el nombre y domicilio de la persona

de cuya cuenta hace el contrato. 3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más

viajes; si éstos son de ida y vuelta; o solamente para la ida o la

vuelta; y finalmente, si el buque se fleta en todo o en parte. 4. La clase y cantidad de carga que el buque debe recibir, designada por

toneladas, número de bultos, peso y medida, y por cuenta de quién será

conducida a bordo y descargada. 5. Los días convenidos para la carga y la descarga, las estadías y

sobrestadías que pasados aquéllos habrán de contarse, y la forma en

que se hayan de vencer y contar. 6. El flete que haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el

viaje, o por un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de

ocupar, o por el peso o medida de los efectos en que consista el

cargamento. 7. La forma, el tiempo y el lugar en que se ha de verificar el pago del

flete, lo que haya de darse al capitán por capa o gratificación y las

estadías y sobrestadías. 8. Si se reserva algunos lugares en el buque, además de los necesarios

para el personal y material del servicio. 9. Todas las demás estipulaciones especiales en que convengan las partes.

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