Artículo 1207
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán firmará tantos ejemplares del conocimiento cuantos exija el cargador, debiendo ser todos del mismo tenor y de la misma fecha y expresar el número del ejemplar. Un ejemplar queda en poder del capitán y los otros pertenecen al cargador.
Si el capitán fuese al mismo tiempo cargador, o lo fuera alguno de sus parientes, los conocimientos respectivos serán firmados por los dos individuos de la tripulación que le sigan inmediatamente en el mando del buque, y un ejemplar se depositará en poder del armador, o del consignatario.