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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1208

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los conocimientos serán firmados y entregados dentro de las veinte y cuatro horas después de concluida la carga, cambiándolos por los recibos provisorios (artículo 1083), so pena de responder por todos los daños que resultaren de la demora del viaje, así el capitán como los cargadores que hubieren sido remisos en la entrega de los conocimientos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1209.

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