Artículo 1209
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Ningún capitán podrá firmar conocimientos, mientras no se le entreguen los recibos a que se refiere el artículo precedente. Si lo hiciere, además de las responsabilidades civiles del acto, será tenido como falsario o cómplice del delito, si se usare del conocimiento anticipado.