Artículo 1210
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El conocimiento redactado en la forma prescripta en el artículo 1205, hace fe entre todas las personas interesadas en el cargamento y en el flete, y entre éstas, y los aseguradores, quedando salva a éstos, y a los dueños del buque la prueba en contrario.