Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1211

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Hallándose discordancia entre los conocimientos de un mismo cargamento, se estará al que presente el capitán si está escrito en su totalidad, o al menos en la parte que no sea letra impresa, de mano del cargador o del dependiente encargado de la expedición de su tráfico, sin enmienda ni raspadura; y por el que produzca el cargador si está firmado de mano del mismo capitán.

Si ambos conocimientos tuviesen respectivamente estos requisitos, se estará a lo que prueben las partes.

← Artículo 1210 Ver en la norma completa Artículo 1212 →