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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1225

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No habiéndose designado en la póliza del fletamento el tiempo en que debe empezar la carga, se entiende que corre desde el día en que el capitán avisa que está pronto a recibir los efectos.

Si no constare de la póliza del fletamento el plazo en que deba evacuarse la carga y descarga del buque, cuánto se ha de pagar de gratificación, estadías o sobrestadías, y el tiempo y forma del pago se determinará todo por el uso del puerto, donde respectivamente se verifiquen la carga y descarga.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1260.

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