Artículo 1230
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que habiendo fletado un buque por entero, no completare la totalidad de la carga, pagará, sin embargo, íntegro el flete, descontándose lo que el fletante hubiere percibido por otra carga que hubiera tomado.