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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1229

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Estando el buque fletado por entero, puede el fletador obligar al capitán a que emprenda viaje, toda vez que tenga recibida la carga a bordo, siendo el tiempo favorable y no ocurriendo fuerza insuperable que lo impida.

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