Artículo 1244
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que hubiere fletado un buque por entero, puede ceder su derecho a otro para que lo cargue en todo o en parte, sin que el capitán pueda impedirlo.
Si el fletamento se hubiese hecho por cantidad fija, podrá asimismo el fletador, subfletar de su cuenta a los precios que halle más ventajosos, manteniéndose íntegra su responsabilidad hacia el fletante, y no causando alteración en las condiciones con que se verificó el fletamento.