Artículo 1250
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán es responsable al dueño del buque y al fletador y cargadores por daños y perjuicios, si por razón de él o por hecho o negligencia suya, el buque fuese embargado o retardado en el puerto de la salida, durante el viaje o en el puerto de su destino.
Así en este caso como en el del artículo anterior, los daños y perjuicios serán determinados por peritos arbitradores.