Artículo 1251
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el capitán se viese obligado durante el viaje a hacer reparaciones urgentes en el buque, por casos de tempestad, fuerza mayor, o que no provengan de su culpa, el fletador o cargador estará obligado a esperar hasta que se haya efectuado la reparación; o podrá retirar sus efectos, pagando el flete por entero, estadías y sobrestadías, avería común si la hubiere y gastos de desestiba y restiba.