Artículo 1257
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
No siendo la avería o disminución visible por fuera, el reconocimiento judicial podrá hacerse válidamente dentro de tres días contados desde que los efectos pasaron amenos del consignatario, comprobándose la identidad de los efectos (artículo 1255).
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.