Artículo 127
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los barraqueros o administradores de depósito responden por los hurtos acaecidos dentro de sus barracas o almacenes, a no ser que sean cometidos por fuerza mayor, la que deberá justificarse, inmediatamente después del suceso, con citación a los interesados o de quienes los representen.