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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 128

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Son igualmente responsables a los interesados por las malversaciones u omisiones de sus factores, encargados o dependientes, así como por los perjuicios que les resultasen de su falta de diligencia en el cumplimiento de lo que dispone el artículo 124, número 4.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 130.

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