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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1274

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando un buque ha sido fletado para varios destinos, y hallándose después de acabado un viaje, en un puerto en que debía empezar otro, sobreviniese guerra antes de empezado el nuevo viaje, se observarán las siguientes disposiciones: 1. Si ni el buque ni la carga son libres, deberá el buque permanecer en

el puerto hasta la paz, o hasta que pueda salir en convoy o de otro

modo seguro, o hasta que el capitán reciba nuevas instrucciones de los

dueños del buque o de la carga. Hallándose cargado el buque, podrá el

capitán depositar la carga en lugar seguro, hasta que pueda continuar

viaje, o se tomen otras medidas. Los salarios y manutención de la

tripulación, alquileres de almacenes y demás gastos ocasionados por la

demora, se repartirán como avería gruesa entre el fletante y fletador.

Si el buque no estuviese cargado todavía, los dos tercios de los gastos

serán por cuenta del fletador. 2. Si sólo el buque no es libre, se rescinde a instancias del fletador el

contrato para el viaje que tenía que hacerse. Estando el buque

cargado, el fletante o capitán pagará los gastos de la carga y

descarga. En tal caso, sólo podrá exigir el flete en proporción del

viaje ya hecho, estadías o sobrestadías y avería gruesa si la

hubiera. 3. Si por el contrario, el buque es libre, y la carga no lo es, el

fletador tiene derecho para rescindir el contrato, pagando los gastos

de carga y descarga y demás indicados en los artículos precedentes; y

el capitán en su caso podrá proceder conforme a lo dispuesto en el

artículo 1226.

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