Artículo 1294
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El préstamo hecho sobre un buque, o sobre un cargamento, no será préstamo a la gruesa, ni surtirá efectos legales, si el dador no toma sobre sí alguno de los riesgos marítimos.