Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1295

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es nulo el contrato de cambio marítimo celebrado sobre riesgos ya tomados por otros, y sobre cosas ya aseguradas por su valor íntegro. En caso de contravención, el tomador responderá personalmente al dador, por el capital prestado, aunque la cosa, objeto del contrato, perezca en el tiempo y en el lugar de los riesgos estipulados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1307 y 1321.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1294 Ver en la norma completa Artículo 1296 →