Artículo 130
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los barraqueros y administradores tienen derecho a exigir la retribución estipulada, o en falta de estipulación, la que fuere de uso, pudiendo negarse a la entrega de los efectos mientras no se les pague.
Sin embargo, si hubiere lugar a alguna reclamación contra ellos (artículos 127 y 128), sólo tendrán derecho a exigir el depósito de la retribución o salario.