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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 131

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 131.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Norma · 26/05/1865

Los barraqueros y administradores de depósito tienen privilegio y derecho de retención en los efectos existentes en sus barracas o almacenes, al tiempo de la quiebra del comerciante propietario de los efectos, para ser pagados de los salarios y de los gastos hechos en su conservación, con la preferencia establecida en el título - De la graduación de acreedores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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