Artículo 1306
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si al tiempo de la pérdida estaba ya en salvo parte de los efectos, sobre los que había recaído el préstamo, la pérdida del dador se reducirá proporcionalmente a lo que había quedado en el buque; y si los efectos salvados hubiesen sido transportados en otro buque, para el puerto del destino originario, continúan en ése los riesgos del dador.