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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1307

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El préstamo a la gruesa no puede ser una causa de ganancia para el tomador del dinero.

Todo préstamo a la gruesa, en suma, excedente al valor de los objetos sobre que recae, puede ser declarado nulo a instancia del dador, probándose fraude de parte del tomador (artículo 1295). En tal caso, debe devolverse el principal con los intereses legales aun cuando los objetos afectados hubiesen perecido.

No mediando fraude, es válido el contrato hasta la suma concurrente del valor de los objetos que han sido materia del contrato, y el exceso es pagado con los intereses legales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1309.

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