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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1308

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando los objetos sobre que se toma dinero a la gruesa, no llegan a ponerse en riesgo, por revocación del viaje, queda sin efecto el contrato.

El dador en tal caso tiene derecho a exigir el capital con los intereses legales, desde el día de la entrega del dinero, gozando de preferencia en cuanto al capital.

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