Artículo 1314
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El dador a la gruesa que se pone de acuerdo con el capitán para damnificar a los armadores o fletadores, responde a éstos solidariamente con el capitán por todos los daños y perjuicios, y queda sujeto a la respectiva acción criminal.