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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1314

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El dador a la gruesa que se pone de acuerdo con el capitán para damnificar a los armadores o fletadores, responde a éstos solidariamente con el capitán por todos los daños y perjuicios, y queda sujeto a la respectiva acción criminal.

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