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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1315

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Incurre en el delito de estelionato el tomador que recibiere dinero a la gruesa por mayor valor que el que tenga la cosa obligada, o que no haya efectivamente cargado esa cosa (artículo 1309).

Incurre en el mismo delito el dador que no pudiendo ignorar esa circunstancia, dejare de declararla a la persona a quien endosare la póliza.

En el primer caso, el tomador, y en el segundo, el dador, responden solidariamente por el importe de la póliza, aunque haya perecido la cosa que debía servir de garantía.

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