Artículo 1318
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las acciones del dador a la gruesa se extinguen enteramente con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, acaeciendo ésta en el tiempo y lugar convenido para correr el riesgo, y procediendo de causa que no sea de las exceptuadas por pacto especial de los contrayentes o por disposición de este Código.