Artículo 1337
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el buque tuviese varios puntos de escala designados en la póliza disyuntivamente, puede el asegurado alterar el orden de las escalas; pero en tal caso, sólo podrá hacer escala en uno de los puertos especificados en la póliza.