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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1343

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En todos los casos, la póliza debe enunciar, so pena de nulidad, la última noticia que el asegurado haya recibido relativamente al buque o los efectos; y si el seguro se ha hecho por cuenta de un tercero, la fecha de la orden o carta de aviso, o la declaración expresa de que el seguro se ha hecho sin mandato del interesado.

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