Artículo 1344
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Declarando el asegurado en la póliza que ignora la época de la salida del buque, y encontrándose que el seguro fue celebrado después de la salida del lugar donde empezaron a correr los riesgos por cuenta del asegurador, podrá éste exigir en caso de daño o avería, que el asegurado declare bajo juramento haber ignorado el día de la salida.