Artículo 1346
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si en la póliza no se ha hecho mención del día de la salida, ni de que el asegurado lo ignora, se presume que éste ha reconocido que el buque se hallaba todavía, a la salida del último correo llegado antes de la conclusión del contrato, en el lugar de donde debía salir.