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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1347

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es nulo el seguro que tiene por objeto:

Buques que no se encuentran todavía en el lugar donde deben empezar los riesgos, o que aún no se hallan en estado de emprender viaje o de recibir carga.

Efectos que no podrían ser inmediatamente cargados.

A no ser que se haga mención de esas circunstancias en la póliza, o que se exprese que el asegurado las ignora, con mención de la orden o carta de aviso o declaración de no haberla; y en todos los casos, la última noticia que el asegurado haya recibido del buque o de los efectos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1348.

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