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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1350

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todo seguro sobre sumas dadas a riesgo marítimo es nulo, si en la póliza no se enuncia: 1. El nombre del tomador, aunque sea el capitán. 2. El nombre del buque y del capitán que deben hacer el viaje. 3. La designación de los riesgos que se quieren asegurar y que fueron

exceptuados por el dador, o la suma excedente sobre que es permitido

el seguro (artículo 1296). 4. La declaración de si las cantidades prestadas fueron empleadas en

reparaciones u otros gastos necesarios en el lugar de la descarga o en

el puerto de la arribada forzosa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1353.

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