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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1351

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si durante el viaje el capitán se ha encontrado en la necesidad de tomar dinero a la gruesa, puede el prestamista hacer asegurar el importe del contrato, aunque ya hubiere otro seguro de los objetos afectados al cambio marítimo.

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