Artículo 1351
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si durante el viaje el capitán se ha encontrado en la necesidad de tomar dinero a la gruesa, puede el prestamista hacer asegurar el importe del contrato, aunque ya hubiere otro seguro de los objetos afectados al cambio marítimo.