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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1353

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El seguro sobre el casco y quilla de un buque puede hacerse por el valor íntegro del buque con todas sus pertenencias y los gastos verificados hasta emprender viaje, descontados los préstamos a la gruesa que se hubiesen tomado sobre el buque (artículo 1350).

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