Artículo 1353
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El seguro sobre el casco y quilla de un buque puede hacerse por el valor íntegro del buque con todas sus pertenencias y los gastos verificados hasta emprender viaje, descontados los préstamos a la gruesa que se hubiesen tomado sobre el buque (artículo 1350).