Artículo 1354
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es lícito hacer asegurar efectos por su valor íntegro, según el precio de compra con todos los gastos hasta ponerlos a bordo, comprendido el premio del seguro, sin que sea necesario especificar el valor de cada objeto.