Artículo 1355
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es válido el seguro del valor real de los objetos asegurados, aumentando con el flete, derechos de importación y otros gastos que en caso de llegada feliz deben necesariamente pagarse, siempre que así se estipule expresamente en la póliza.